Financiadoeu
512px Logotipo Del Ministerio Para La Transición Ecológica Y El Reto Demográfico.svg
Idea
Plan De Recuperacion
Group 1
Group 2
Logotipos Gobierno
CONSULTAS

Recursos

PREGUNTAS FRECUENTES sobre ccee (FAQ ce)

1. ¿Qué es la Oficina de Transformación Comunitaria?

Las Oficinas de Transformación Comunitarias (OTC) son lugares en los que se ofrece, información, asesoramiento y acompañamiento gratuito, a ciudadanos, PYMES y Ayuntamientos sobre las nuevas figuras jurídicas de Comunidades energéticas y las posibilidades de soluciones energéticas sostenibles.

2. ¿Qué son las Comunidades Energéticas Locales?

Las Comunidades Energéticas Locales (CCEE) son entidades jurídicas de participación abierta y voluntaria, cuyo control reside en sus socios que estarán situados en los alrededores de las fuentes de generación de energía (propiedad de la CE). Su objetivo es la de promover mejoras en aspectos, medioambientales, económicos (sin ánimo de lucro) y sociales, buscando una transición energética justa, igualitaria y resiliente.

A nivel europeo se definen las Comunidades Energéticas Renovables (CER) y las Comunidades Ciudadanas de Energía (CCE) con algunas diferencias importantes, pero en la OTC ECO GRANADA hablamos de las Comunidades Energéticas Locales (o CEL) para hacer hincapié en el marcado carácter local/provincial de las que queremos promover.

3. Condiciones necesarias para constituir una Comunidad Energética

Para constituir una CE deberemos cumplir los siguientes requisitos:

  • Ha de constituirse con una figura jurídica
  • Ha de tener una participación abierta y voluntaria
  • Deberá tener autonomía propia y estar bajo el control de los socios
  • Los socios podrán situarse en los alrededores de los centros de generación de energía
  • No podrán tener ánimo de lucro.

4. ¿Cuáles son las actividades principales que se desarrollan en una comunidad energética?

Las actividades que se pueden realizar al amparo de la CE son tan diversas como: autoconsumo compartido, asesoramiento en cuanto a eficiencia energética para sus socios, captación de fondos, producción de biomasa, instalaciones de aerotermia, rehabilitación energética, promoción de redes de distrito de calor, compra de vehículos eléctricos, instalación de punto de carga de vehículos, compra conjunta de energía eléctrica, entre otros.

5. ¿Qué tipos de socios pueden existir en una Comunidad Energética?

Existen varios tipos de socios dentro de una Comunidad Energética. Los socios pueden ser:

  • Consumidores: Son aquellos socios que consumen la energía que produce la Comunidad Energética.
  • Productores: Son los socios que producen energía para la Comunidad Energética.
  • Prosumidores: Es un concepto que describe a los socios que, generan energía y además la consumen dentro de la CE.
  • Facilitadores: Son aquellas personas, que pudiendo o no ser socios, prestan servicios, asesoran a la CE, ceden espacios para las instalaciones energéticas renovables, etc.
  • Inversores: Son socios, que aportan capital para que el proyecto pueda salir adelante. Pese al nombre, el objetivo primordial del socio inversor, es ayudar a la CE a constituirse y comenzar a funcionar. El objeto último de un socio inversor nunca es el beneficio ni el lucro.

6. ¿Cuál es la diferencia entre Comunidad Energética y autoconsumo colectivo?

El autoconsumo fotovoltaico colectivo consiste en la producción y/o consumo de energía solar fotovoltaica en una modalidad de autoconsumo en la que la instalación fotovoltaica se puede ubicar de manera física en un edificio, pero compartir su energía con otros edificios colindantes en un radio definido en la ley. Para ello se firma un contrato privado entre las partes, pero no es necesario de por si constituir un ente jurídico aparte.

La Comunidad Energética es una agrupación de personas físicas y/o jurídicas que buscan mejoras: económicas, sociales y medioambientales. Han de constituirse como una figura jurídica propia, y pueden desarrollar al amparo de esta figura, diversas actividades. Una de las actividades que puede promover una comunidad energética es la de promover uno o varios autoconsumos compartidos, pero puede realizar muchas más actividades.

7. ¿Qué forma jurídica debe tener una Comunidad Energética para poder ser constituida?

Actualmente, la legislación no obliga a tener una forma jurídica concreta. Si bien una Comunidad Energética podría constituirse como una SL sin ánimo de lucro, las figuras que mejor encajan actualmente en la legislación Española son la Asociación o la Cooperativa. Estas dos últimas son las más comunes a día de hoy.

8. ¿Pueden incorporarse instalaciones fotovoltaicas ya ejecutadas a una Comunidad Energética?

Sí, hay que tener en cuenta de que habrá que remunerar al propietario de la instalación de alguna forma y también, deberemos hacer las modificaciones necesarias para pasar de autoconsumo individual a autoconsumo compartido.

9. ¿Es posible utilizar formas jurídicas previamente constituidas como paraguas para establecer una Comunidad Energética?

Sí que es posible, pero es necesario que su objetivo social y normas de funcionamiento se modifiquen y adecuen a los principios que se definen para las Comunidades Energéticas.

10. ¿Cuáles son los derechos y deberes que corresponden a cada socio de una Comunidad Energética (CE)?

Los derechos y deberes están recogidos en los estatutos y reglamentos de funcionamiento de cada CE.

11. ¿Cuánto se puede ahorrar siendo socio de una Comunidad Energética?

El ahorro depende de cada caso concreto. Según el tipo de consumidor que seamos, el precio del kWh, los coeficientes de reparto en su caso, etc. Variará de un consumidor a otro y de la implicación de cada persona/entidad dentro de la CE. Sólo a modo de referencia, según datos del IDAE (Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía), podremos tener un ahorro estimado del 30%.

12. ¿Existe algún requisito para formar parte de una Comunidad Energética?

Tan sólo cumplir con los requisitos que aparecen en los estatutos de la Comunidad Energética.

13. ¿Puedo abandonar la Comunidad Energética en cualquier momento?

Sí, aunque los estatutos de cada CE podrán definir unos condicionantes para el abandono de la comunidad.

14. ¿Existen subvenciones para las Comunidades Energéticas?

Hasta ahora, ha habido cuatro convocatorias de ayudas para proyectos de Comunidades Energéticas, dentro del plan CE-IMPLEMENTA. Actualmente no existen ayudas, pero se espera que vuelva a haber ayudas específicas y/o para proyectos concretos que puedan desarrollar las CCEE dentro de las convocatorias nacionales y autonómicas d ellos fondos europeos del marco 2021-2027.

15. ¿Si vivo en un piso, puedo ser socio de una Comunidad Energética?

Sí, no importa el tipo de vivienda en la que vivamos.

16. ¿Debo aportar dinero al unirme a una Comunidad Energética?

No es obligatorio, aunque en la práctica muchas CCEE si solicitan una cuota de adhesión a la CE y/o una cuota anual/mensual en función de las actividades/proyectos/servicios de dicha CE. A modo de ejemplo, hay CCEE que solicitan un abono inicial de 10 euros y ya en función de los diferentes proyectos que se desarrollen en la CE se ofertan inversiones concretas con ahorros concretos, y hay otras CCEE que solicitan una inversión inicial de 100-500 euros para desarrollar de manera inicial ya algún proyecto de mejora energética. Otras, tienen unos costes compartidos mensuales/anuales para la gestión de la CE si ofertan varios servicios a las personas/entidades asociadas.

En resumen, existen varios tipos de socios y no necesariamente deberemos hacer una gran inversión para pertenecer a la CE. Si es cierto que en función de la CE, deberemos pagar una cuota que variará según la CE.

17. ¿Qué ocurre en caso de que haya un fallo en el sistema eléctrico?

Si como decimos vulgarmente, “se va la luz”, pese a contar con la instalación de la Comunidad Energética, no dispondremos de energía. Para tener energía eléctrica en todo momento, haya o no un corte de electricidad, deberemos instalar un sistema de almacenamiento de energía (por ejemplo baterías).

PREGUNTAS FRECUENTES sobre AUTOCONSUMO (FAQ AUTOCONSUMO)

DEFINICIONES

1. ¿Qué es el autoconsumo de energía eléctrica?

El autoconsumo consiste en consumir energía eléctrica, ya sea por un único o varios consumidores, proveniente de instalaciones de producción de energía eléctrica próximas a las instalaciones de consumo incluyendo las asociadas a las mismas.

2. ¿Qué es una instalación de producción próxima a instalación de consumo y asociada a las mismas?

Las instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas, se definen como:

Instalación de producción o generación destinada a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo en las que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas.
  • Estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
  • Se encuentren conectados a una distancia inferior a 500 metros de los consumidores asociados. A tal efecto se tomará la distancia entre los equipos de medida en su proyección ortogonal en planta
  • Estén ubicados, tanto generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

Aquellas instalaciones próximas y asociadas que cumplan la condición i de esta definición se denominarán como instalaciones próximas de red interior. Aquellas instalaciones próximas y asociadas que cumplan las condiciones ii, iii o iv de esta definición se denominarán como instalaciones próximas a través de la red.”

Así aparece definido en el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, apartado g) del artículo 3. De este modo podríamos realizar autoconsumo fotovoltaico empleando las cubiertas de edificios contiguos, si estos tienen una mejor orientación que la cubierta de nuestro propio edificio.

3. ¿Qué es una instalación aislada de la red?

Según queda definido en el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, artículo 3 apartado d): “Una instalación aislada de la red es aquélla en la que no existe en ningún momento capacidad física de conexión eléctrica con la red de transporte o distribución ni directa ni indirectamente a través de una instalación propia o ajena. Las instalaciones desconectadas de la red mediante dispositivos interruptores o equivalentes no se considerarán aisladas a los efectos de la aplicación de este real decreto”.

4. ¿Qué es un mecanismo antivertido?

Puede ser un dispositivo o conjunto de dispositivos que bloquea en todo momento el vertido de energía eléctrica a la red. Éstos deberán cumplir con la normativa de seguridad industrial y calidad que les sea aplicable y concretamente, para el caso de baja tensión (BT), deberán cumplir con la ITC-BT-40.

Por otro lado, el RD 244/2019 de 5 de abril, modifica la ITC-BT-40 de baja tensión, regulando los requisitos de los mecanismos antivertido y otros aspectos de seguridad de las instalaciones generadoras de baja tensión.

5. ¿Cuál es la potencia instalada del equipo de generación?

Según el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, a los efectos de esta norma, se entiende por potencia instalada:

  • A excepción de las instalaciones fotovoltaicas la definida en el artículo 3 y en la disposición adicional undécima del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
  • En el caso de instalaciones fotovoltaicas, será la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias máximas de los inversores.

6. ¿Qué es la potencia máxima de los inversores, concretamente en las instalaciones fotovoltaicas?

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, hace referencia en su artículo 3.h) a la potencia máxima que el inversor puede soportar en régimen de funcionamiento permanente. Siendo esta la potencia nominal del inversor.

MoDALIDADES Y AUTOCONSUMO COLECTIVO

7. ¿Qué modalidades de autoconsumo existen?

Las modalidades de autoconsumo se establecen en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9. Aparecen también, en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en su artículo 4. A día de hoy, existen las siguientes modalidades:

  • Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes: Se da cuando los dispositivos físicos instalados impiden la inyección de energía excedentaria a la red de transporte o distribución. En este caso existirá un único tipo de sujeto de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que será el sujeto consumidor.
  • Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes: Tenemos esta modalidad cuando las instalaciones de generación pueden, además de suministrar energía para autoconsumo, inyectar energía en las redes de transporte y distribución. En estos casos existirán dos tipos de sujetos de los previstos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el sujeto consumidor y el productor.

8. ¿Cómo se reparte la energía que se genera en el autoconsumo colectivo?

Dentro del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, se establece la existencia de unos coeficientes para repartir la energía dentro del autoconsumo colectivo. Los coeficientes de reparto se determinan con el acuerdo de todos los participantes. Dichos coeficientes, pueden ser de dos tipos:

  • Constantes a lo largo de todo el año (reparto constante).
  • Distinto para cada hora del periodo de facturación (reparto horario variable).

Veamos que regula el Anexo I del Real Decreto 244/2019, de 5 abril:

“El valor de estos coeficientes podrá determinarse en función de la potencia a facturar de cada uno de los consumidores asociados participantes, de la aportación económica de cada uno de los consumidores para la instalación de generación, o de cualquier otro criterio siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βh,i de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad para cada hora del periodo de facturación. El coeficiente tomará el valor de 1 para cada hora del periodo de facturación en los casos en que sólo exista un consumidor asociado a una instalación próxima a través de la red.

El valor de estos coeficientes de reparto podrá ser distinto para cada hora del periodo de facturación, siempre que exista acuerdo firmado por todos los participantes y siempre que la suma de estos coeficientes βi de todos los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo sea la unidad para cada hora del periodo de facturación.”

La suma de todos los coeficientes siempre deberá ser igual a 1, para cada una de las horas que se apliquen. El conjunto de coeficientes de reparto acordado entre los interesados, deberá ser puesto a disposición de la empresa distribuidora o hacérselo llegar a través de su empresa comercializadora.

Régimen económico

9. ¿Qué es el mecanismo de compensación simplificado?

Es un mecanismo para que los pequeños productores renovables de hasta 100 kW puedan compensar en su factura, la energía consumida a través de la red, con la energía excedentaria de su producción. Este mecanismo no se limita a los autoconsumidores individuales, también pueden llevarlo a cabo los auntoconsumidores colectivos. También podrán acogerse a esta modalidad de compensación simplificada los consumidores que realicen autoconsumo colectivo sin excedentes.

10. ¿Cuáles son los requisitos para poder acogerse al mecanismo de compensación simplificado?

Los requisitos son los siguientes:

  • La potencia máxima de la instalación no podrá ser superior a 100 kW.
  • La producción de la energía deberá ser siempre de origen renovable.
  • Las plantas de producción no podrán tener otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

11. ¿Puedo vender la energía excedentaria?

Si, los excedentes de energía pueden venderse. Para ello, se deberá estar acogido a la modalidad de autoconsumo con excedentes sin compensación. Siéndole aplicables las normas de plantas de producción de energía eléctrica.

12. ¿Puedo vender la energía excedentaria, si estoy acogido al mecanismo de compensación simplificado?

No. Estar acogido al mecanismo de compensación simplificado, imposibilita la venta de los excedentes energéticos. Por tanto, si deseamos vender la energía excedentaria, deberemos renunciar a la compensación simplificada.

Procedimientos de acceso y conexión y contratos

13. ¿Qué procedimiento debo seguir para la conexión y acceso en modalidad de autoconsumo?

El artículo 7 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, regula el acceso y conexión a la red, recogiendo las excepciones y simplificaciones previstas en el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre. Estarán exentas de obtener permisos de acceso y conexión las instalaciones de generación:

  • Todas aquellas instalaciones de autoconsumo acogidas a las modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes.
  • Aquellas instalaciones de producción para autoconsumo acogidas a las modalidades de autoconsumo con excedentes y con una potencia de generación igual o inferior a 15 kW que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Las demás instalaciones de autoconsumo deberán ajustarse al procedimiento de conexión y acceso a las redes según se establece en el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, o en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

14. ¿Quién está obligado a suscribir un contrato de acceso?

Tanto los consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo como los sujetos productores en las modalidades de autoconsumo con excedentes no acogida a compensación que requieran un contrato de suministro para sus servicios auxiliares de producción, deberán disponer de contrato de acceso. Si ya cuentan con contrato de acceso podrán modificarlo y si no, deberán suscribir uno nuevo.

Con el fin lograr la mayor simplificación posible, se permite la firma de un contrato de acceso único cuando:

  • Las instalaciones de producción estén conectadas en la red interior del consumidor.
  • El consumidor y los titulares de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.

Asimismo, se articula un procedimiento para que sea el distribuidor quien modifique el contrato de acceso de los pequeños consumidores que realicen autoconsumo y éstos solo tengan que manifestar su consentimiento.

contadores y equipos de medida

15. ¿Cuántos contadores necesita mi instalación de autoconsumo?

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, establece que en la mayoría de los casos, baste con un solo contador en el punto frontera con la red de distribución.

El apartado segundo del artículo 10 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, regula que, además del contador en el punto frontera, será necesario un contador adicional de generación sólo cuando:

  • Se realice autoconsumo colectivo, siendo necesario medir la energía generada con otro equipo para hacer el “reparto de energía” entre los consumidores participantes.
  • La instalación de generación sea una instalación próxima a través de red, al hacer uso de las redes de distribución o, en su caso, de transporte.
  • La tecnología de generación no sea renovable, cogeneración o residuos.
  • En autoconsumo con excedentes no acogida a compensación, si no se dispone de un único contrato de suministro, para poder diferenciar entre la demanda del consumidor y la demanda de los servicios auxiliares de producción. De este modo se podrá facturar correctamente lo que corresponde a cada uno.
  • Instalaciones de generación de potencia aparente nominal igual o superior a 12 MVA.

16. ¿Qué son los servicios auxiliares?

Los Servicios Auxiliares de producción vienen definidos en el artículo 3 del Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto,  por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, que dispone: “Servicios auxiliares de producción: son los suministros de energía eléctrica necesarios para proveer el servicio básico en cualquier régimen de funcionamiento de la central.”

Dicho de otra manera y particularizando en el caso de la fotovoltaica, se corresponden con el consumo neto de los inversores en aquellas horas que la instalación fotovoltaica no está produciendo (cuando la instalación produce energía eléctrica, esta generación compensa el pequeño consumo del inversor).

17. ¿Cuándo podemos considerar los servicios auxiliares despreciables?

El hecho de que se consideren despreciables, hace que no necesiten de un contrato de suministro particular para el consumo de los servicios auxiliares de producción. Las condiciones para considerarlos despreciables son:

  • Que sean instalaciones próximas de red interior.
  • Que se trate de instalaciones de generación con tecnología renovable destinadas a para suministrar a uno o más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo y su potencia instalada sea menor de 100 kW.
  • Que el cómputo anual de la energía consumida por los servicios auxiliares de producción, sea inferior al 1% de la energía neta generada por la instalación.

18. ¿Se necesita un contador de generación, en un autoconsumo fotovoltaico con excedentes si no está acogido a compensación (siendo el titular de la producción y el consumo distintos)?

Según se dispone en el artículo 10.3.iv existe la necesidad de un equipo de medida de generación neta: “si no se dispone de un único contrato de suministro según lo dispuesto en el artículo 9.2”.

No resultará necesario unificar el tipo de contrato de suministro en caso de que no sea necesario un contrato de auxiliares si son considerados despreciables.

otras cuestiones

19. ¿Qué potencia máxima puedo contratar para poder acogerme a alguna modalidad de autoconsumo existentes?

No existe una limitación a la potencia contratada. Si serán limitantes las características propias de la instalación y las derivadas de las normativas de calidad y seguridad industrial.

Recordemos que, para acogerse al mecanismo de compensación simplificada, sí que existe un límite de 100kW de potencia máxima de la instalación.

20. ¿Podría compartir equipos de acumulación (baterías) entre instalaciones de autoconsumo?

Sí se puede. Pero debemos tener en cuenta la ubicación de dichos equipos, ya que el artículo del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, dispone que:

“7. Podrán instalarse elementos de almacenamiento en las instalaciones de autoconsumo reguladas en este real decreto, cuando dispongan de las protecciones establecidas en la normativa de seguridad y calidad industrial que les sea de aplicación.

Los elementos de almacenamiento se encontrarán instalados de tal forman que compartan equipo de medida que registre la generación neta, equipo de medida en el punto frontera o equipo de medida del consumidor asociado.

También habremos de tener en cuenta, la disposición transitoria quinta del citado real decreto, que establece:

“Para aquellas instalaciones de almacenamiento a las que no les resulte de aplicación lo previsto en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52 sobre instalaciones con fines especiales e infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos aprobada mediante el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, para la infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos, ni lo previsto en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-40 sobre instalaciones generadoras de baja tensión del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, hasta la aprobación de la norma de seguridad y calidad industrial que defina las condiciones técnicas y de protección de los elementos de almacenamiento instalados en las instalaciones acogidas a las modalidades de autoconsumo no cubiertos por dichas instrucciones técnicas complementarias, dichos elementos de almacenamiento, se instalarán de tal forma que compartan equipo de medida y protecciones con la instalación de generación.”

21. ¿Puede una comunidad de propietarios ser la titular de una instalación de autoconsumo?

Sí es posible, ya que, el artículo 9.1 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, dispone: “se entenderá por autoconsumo el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”.

22. ¿Si mi instalación de autoconsumo, es previa al Real Decreto 244/2019, estoy obligado a presentar la documentación sobre el mecanismo antivertido, para cumplir con la ITC-BT-40 para que la instalación pueda ser considerada como “sin excedentes”?

Sí se está obligado. De acuerdo a la disposición transitoria primera del Real Decreto 244/2019, para acogerse a las nuevas modalidades definidas por el real decreto, será necesario cumplir todos los requisitos establecidos por el mismo, en especial el mecanismo antivertido y la configuración de medida.

23. ¿Cuáles son los pasos para tramitar una instalación de autoconsumo?

El instituto para la Diversificación y Ahorro de Energía (IDAE), el cual, es un organismo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, ha publicado la: “Guía práctica para convertirse en autoconsumidor en 5 pasos”:

https://www.idae.es/publicaciones/guia-practica-para-convertirse-en-autoconsumidor-en-5-pasos

En dicha guía tenemos lo básico para tramitar nuestra instalación de autoconsumo. Junto a ello, el IDAE también ha publicado, una Guía profesional relativa al autoconsumo que aborda hasta cierto detalle los procedimientos específicos asociados al autoconsumo y que puede resultarte de ayuda. Esta segunda guía está dirigida al público general, pero más específicamente a las empresas instaladoras de autoconsumo. Puedes acceder a ella a través de este enlace:

https://www.idae.es/publicaciones/guia-profesional-de-tramitacion-del-autoconsumo

24. ¿Puede un tercero realizar las instalaciones de producción próximas a un consumidor asociado, y que en contraprestación por los costes de la instalación, facture al consumidor en función de la energía producida y autoconsumida?

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, no impide que el actor que realizó la instalación facture al autoconsumidor por la energía producida. De cualquier modo de realizarse esta facturación, habrá de cumplirse toda la normativa que le afecte al acuerdo económico entre las partes y los pagos resultantes.

25. ¿Si se diese el caso anterior, el sujeto que realiza la instalación debe constituirse como comercializadora?

Dependerá del caso. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en el artículo 6, la definición de sujeto comercializador: “aquellas sociedades mercantiles, o sociedades cooperativas de consumidores y usuarios, que, accediendo a las redes de transporte o distribución, adquieren energía para su venta a los consumidores, a otros sujetos del sistema o para realizar operaciones de intercambio internacional en los términos establecidos en la presente ley”. De la definición extramos que, si el sujeto vende al consumidor asociado energía adquirida de las redes de transporte o distribución, deberá constituirse como empresa comercializadora.

NORMATIVA

EUROPEA

DIRECTIVA (UE) 2019/944 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE.

Introduce el concepto de “Comunidad ciudadana de energía” (CCE): artículo 2.11 (definición) y art.16.

https://www.boe.es/doue/2019/158/L00125-00199.pdf

DIRECTIVA (UE) 2010/2001 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de diciembre de 2018,relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

Introduce el concepto de “Comunidades de energía renovable” (CER): artículo 2.16 (definición) y art.22.

https://www.boe.es/doue/2018/328/L00082-00209.pdf

ESTATAL

ESPECÍFICA DE COMUNIDADES ENERGÉTICAS:

Actualmente las directivas europeas se encuentran traspuestas parcialmente. Hay un proyecto de real decreto (proyecto de real decreto por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

RELACIONADAS CON EL SECTOR ENERGÉTICO:

REAL DECRETO-LEY 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y protección de los consumidores.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-6621-consolidado.pdf

Aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

REAL DECRETO 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2019/BOE-A-2019-5089-consolidado.pdf

Su objetivo principal es establecer las condiciones administrativas, técnicas y económicas para las modalidades de autoconsumo de energía eléctrica definidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

REAL DECRETO 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-13591-consolidado.pdf

Tiene como objeto la regulación de un marco retributivo para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, denominado
régimen económico de energías renovables, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía. Garantiza la competencia competitiva en favor de las comunidades energéticas que produzcan energía renovable y reserva un porcentaje de acceso, conexión y distribución, así como un porcentaje de las subastas.

REAL DECRETO-LEY 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOE-A-2020-6621-consolidado.pdf

Aprueba medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

REAL DECRETO-LEY 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2021/BOE-A-2021-21096-consolidado.pdf

REAL DECRETO-LEY 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-12925-consolidado.pdf

Especifica la obligación de activar por parte de las empresas distribuidoras las instalaciones de autoconsumo y de realizar vertidos, en un período máximo de 2 meses desde la obtención del “Certificado de instalación eléctrica” (CIE).

REAL DECRETO-LEY 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del “Plan + seguridad para tu energía (+SE)”, así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-17040-consolidado.pdf

Modifica el RD 244/2019, añadiendo un nuevo párrafo en el apartado iii, letra g) del artículo 3. Se aumenta la distancia entre punto de generación y autoconsumo en líneas de transporte o distribución hasta 1000 m para instalaciones de tecnología fotovoltaica en cubierta; se simplifica también la tramitación de instalaciones, aumentando de 100 kW a 500 kW el tamaño de la planta exenta de obtener la correspondiente autorización administrativa previa y de construcción.

REAL DECRETO-LEY 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2022/BOE-A-2022-22685-consolidado.pdf

En su artículo 18 amplía la consideración de instalación de producción próxima a las de consumo y asociada a través de la red, aumentando a 2.000 m la distancia máxima entre la instalación de generación fotovoltaica y los consumidores, y considerando, además de las cubiertas de edificios, las instalaciones en suelo industrial o en estructuras artificiales existentes o futuras cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad

RECURSOS ADICIONALES

RECURSOS OFICIALES

Programa CE OFICINAS (Programa de Ayudas para Oficinas de Transformación Comunitaria)

VER RECURSO

Información de Comunidades Energéticas del IDAE

VER RECURSO

Ayudas a CCEE CE IMPLEMENTA

VER RECURSO

Visor de CCEE de CE IMPLEMENTA

VER RECURSO

Fichas de CCEE del CE IMPLEMENTA

VER RECURSO

Guía para el Desarrollo de Instrumentos de Fomento de CEL

VER RECURSO

Guía de orientaciones a los municipios para el fomento del autoconsumo

VER RECURSO

EUROPA

Energy Communities Repository

VER RECURSO

Rural Energy Communities Hub

VER RECURSO

Energy Poverty Advisory Hub

VER RECURSO

European Energy Communities MAP

VER RECURSO

REScoop (Federation of Citizen Energy Cooperatives in Europe)

VER RECURSO

The Mobility Factory COOP

VER RECURSO

Cooperativa Española de cooperativas de movilidad sostenible

VER RECURSO

Barriers and opportunities for the development of Energy communities with municipal involvement

VER RECURSO

NACIONAL

Material del Congreso Europeo de Comunidades energéticas celebrado en Navarra

VER RECURSO

Guía Jurídica para la constitución de Comunidades energéticas

VER RECURSO

Guía Jurídica para el desarrollo e comunidades energéticas en zonas vulnerables

VER RECURSO

Webinar grabado en 2022 de ENERAGEN de Participación Ciudadana en CCEE

VER RECURSO

Guía de recomendaciones para poner en marcha una CEL de la FEMP

VER RECURSO

Documentación de CCEE de Diputación de Valencia

VER RECURSO

Cooperativa Española de cooperativas de movilidad sostenible

VER RECURSO

Cooperativa específica de Movilidad eléctrica compartida

VER RECURSO

Herramientas adicionales de la Red de Ciudades por el Clima

VER RECURSO

Energía común

VER RECURSO

Mapa de CCEE de Energía Común

VER RECURSO

Iniciativas de CCEE de ECODES

VER RECURSO

Modelos de Comunidades Energéticas

VER RECURSO

Anexos de Comunidades Energéticas

VER RECURSO

Catálogo de OTC’s ámbito nacional

VER RECURSO

ANDALUZ

Información de CCEE de la Junta de Andalucía

VER RECURSO

Guía Jurídica para el desarrollo e comunidades energéticas en zonas vulnerables

VER RECURSO

Listado de CCEE identificadas por la Agencia Andaluza de la energía en la comunidad Autónoma

VER RECURSO

Vídeos

Vídeo presentación de las Comunidades Energéticas Locales

La Diputación de Granada promueve las Comunidades Energéticas

Presentación de la Oficina de Transformación Comunitaria ECO Granada

PREMIOS ENERAGEN 2024, OREXA EBK primer premio en la categoría D de Comunidades energéticas

PREMIOS ENERAGEN 2024, GARESBIDE accésit en la categoría D de Comunidades energéticas

PREMIOS ENERAGEN 2024, VACOE accésit en la categoría D de Comunidades energéticas

OFICINAS OTC Andaluzas

Oficina Social de CCEE de Granada

VER RECURSO

Escuela de Economía Social en Andalucía

VER RECURSO

OTC de Cádiz

VER RECURSO

Mejora Energética y Ambiental: Guía de Ordenanzas Municipales de Diputación de Granada

VER RECURSO

OTC de Málaga

VER RECURSO

OTC de Córdoba

VER RECURSO

OTC Gran Vega Sevilla

VER RECURSO

Oficina de las Comunidades Energéticas Almería

VER RECURSO

https://otcecogranada.es/wp-content/uploads/2024/10/catalogo-de-empresas-que-ofrecen-servicios-a-las-ce_v5.pdf

La OTC ECO Granada no se responsabiliza ni garantiza el correcto funcionamiento y la calidad de los productos, servicios y materiales de las empresas colaboradoras y/o recomendadas indicadas, siendo que cualquier cuestión respecto de los mismos deberán reclamársele a dichas empresas, o al órgano de consumo competente. Todo ello con independencia de la adquisición, contratación o compra producida a través de la consulta, acceso o el consumo de nuestros cursos o surja de la asistencia a alguno de nuestros programas, la OTC ECO Granada no se responsabilizará ni garantiza en modo alguno el buen fin de los productos o servicios de las empresas citadas.